Reformatio in peius en pensión compensatoria reconocida judicialmente
Publicado 01/12/2025 10:33:43
El Tribunal Supremo anula parcialmente una sentencia que redujo la pensión compensatoria al margen del recurso, aplicando la reformatio in peius.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto por una mujer cuya pensión compensatoria fue modificada en segunda instancia, en contra de su propio recurso. El Alto Tribunal aplica el principio procesal reformatio in peius, al considerar que la Audiencia Provincial no podía empeorar la situación de la única apelante.
La cuestión principal del litigio gira en torno a la pensión compensatoria establecida tras el divorcio. En primera instancia, el juzgado la mantuvo, pero limitándola a dos años. La exesposa apeló para solicitar que dicha pensión volviera a ser indefinida.
Sin embargo, la Audiencia Provincial, aunque estimó parcialmente su recurso y reconoció el carácter vitalicio de la pensión, redujo su cuantía mensual a 75 euros, pese a que esa cuestión no fue objeto de apelación ni de impugnación por parte del exmarido.
El recurso de casación alegó la vulneración del principio reformatio in peius, en conexión con el artículo 24 de la Constitución y el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La recurrente sostenía que su situación se vio agravada por una modificación que no fue solicitada por nadie, y que derivó únicamente del ejercicio legítimo de su derecho a recurrir.
El Tribunal Supremo confirma esta tesis: la Audiencia Provincial resolvió sobre la duración de la pensión, como se le pedía, pero excedió el objeto del recurso al alterar su cuantía, afectando negativamente a la apelante. Este cambio vulneró el principio de congruencia y generó una reformatio in peius prohibida por la ley procesal.
Para evitar el perjuicio a la apelante, el Supremo adopta una medida correctora:
Esta solución evita que el único recurso interpuesto haya tenido un efecto perjudicial para quien lo promovió, respetando así el principio de seguridad jurídica.
El Tribunal Supremo no entra a valorar si la pensión debe mantenerse o extinguirse, ni si existe aún el desequilibrio económico que la justifica. Su análisis se centra en los límites del tribunal de apelación y en la protección de los derechos procesales del recurrente.
Con esta sentencia, la Sala de lo Civil refuerza la doctrina según la cual:
El recurso fue estimado parcialmente, sin imposición de costas y con devolución del depósito. El Supremo evita así que una parte sufra consecuencias negativas por el mero hecho de ejercer su derecho a recurrir, garantizando la integridad del proceso.