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IRPH y gastos hipotecarios: apreciación de la abusividad por el Tribunal Supremo
Publicado 05/02/2026 13:06:53
El Supremo analiza cuándo procede la apreciación de la abusividad en cláusulas IRPH y gastos hipotecarios y fija criterios sobre transparencia.
El Tribunal Supremo examina un litigio civil relativo a un préstamo hipotecario concertado en 1998, a interés variable, en el que el interés remuneratorio quedaba referenciado, tras un primer año a tipo fijo, al IRPH Entidades, con IRPH Bancos como índice sustitutivo, más un diferencial. Junto a dicha cláusula, también se impugnaban otras condiciones generales de la contratación, entre ellas la cláusula de gastos.
La resolución es relevante porque ordena con claridad el juicio de apreciación de la abusividad, rechazando que pueda inferirse de forma automática a partir de una eventual falta de transparencia.
La parte prestataria solicitó la nulidad de la cláusula IRPH, alegando, en esencia, que:
En primera instancia, el juzgado estimó la demanda y declaró la nulidad por abusiva de la cláusula IRPH, ordenando el recálculo del préstamo conforme a Euríbor + 0,50 y la devolución de las cantidades cobradas en exceso.
Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial revocó el pronunciamiento relativo al IRPH y rechazó la apreciación de la abusividad, al razonar que:
Al resolver el recurso de casación, el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Provincial y rechaza que la falta de transparencia determine automáticamente la apreciación de la abusividad.
La Sala reitera su jurisprudencia —en consonancia con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea— y subraya que, cuando la cláusula incide directamente en el precio del contrato, deben distinguirse dos planos claramente diferenciados:
En consecuencia, la falta de transparencia no equivale a la apreciación de la abusividad, sino que habilita al juez para efectuar dicho juicio, sin predeterminar su resultado.
Aplicando estos criterios, el Tribunal Supremo concluye que no procede la apreciación de la abusividad de la cláusula IRPH en el caso enjuiciado.
En relación con la cláusula de gastos, la Audiencia Provincial había apreciado la prescripción de la acción restitutoria, fijando el dies a quo en la fecha de pago de los gastos.
El Tribunal Supremo corrige este criterio y recuerda que, tras la apreciación de la abusividad y la declaración de nulidad de la cláusula:
Al no haberse probado dicho conocimiento previo, no cabe apreciar prescripción, manteniéndose la condena al reintegro de los gastos de notaría y registro, con los intereses legales correspondientes.
Criterio IBEROABOGADOS
Análisis jurídico y comentario profesional elaborado por J. A. Osorio.