Derecho de huelga: el Constitucional anula los servicios mínimos de Ryanair
Publicado 07/10/2026 9:12:49
El TC anula la resolución de servicios mínimos en la huelga de Ryanair de 2022 y declara vulnerado el derecho de huelga del sindicato USO.
El Tribunal Constitucional ha declarado vulnerado el derecho de huelga del sindicato USO en el conflicto del personal de cabina de Ryanair. La resolución de servicios mínimos dejó en manos de las empresas la designación de los trabajadores que debían cubrirlos. Este recorrido cronológico repasa el caso desde la convocatoria hasta la sentencia del Pleno.
En el verano de 2022, USO y otra organización sindical convocaron una huelga del personal de tripulación de cabina de pasajeros. Afectaba a las compañías Ryanair DAC, Crewlink Ireland Ltd y Workforce International Contractors Ltd.
La huelga alcanzaba a centros de trabajo de diez aeropuertos españoles. Estaba prevista entre agosto de 2022 y enero de 2023.
El comité de huelga y las empresas no alcanzaron un acuerdo sobre los servicios mínimos. La decisión pasó entonces a la autoridad gubernativa.
La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictó una resolución para garantizar el tráfico aéreo como servicio esencial para la comunidad.
Fijó qué proporción de los vuelos programados debía mantenerse protegida. Lo hizo mediante un sistema detallado de porcentajes, según el aeropuerto, el mes y el tipo de vuelo.
Sin embargo, la designación de los trabajadores quedó en manos de las empresas. Debían fijar una plantilla «suficiente, pero no más de la estrictamente necesaria». Para el personal de «imaginarias», preparado para cubrir bajas imprevistas, la previsión fue aún más escueta.
USO recurrió la resolución ante la Audiencia Nacional. Alegaba vulneración del derecho de huelga, por considerar los servicios mínimos excesivos y carentes de la motivación exigible.
La Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso. Apreció falta de motivación y proporcionalidad, porque la resolución dejaba a las empresas, sin criterios objetivos, la concreción de la plantilla.
Las compañías recurrieron en casación. El Supremo revocó la sentencia de la Audiencia Nacional. Consideró que fijar el número concreto de trabajadores excedía de lo que corresponde a la Administración. A su juicio, pertenece a las facultades de organización de la empresa.
Un voto particular de dos magistrados defendió lo contrario. La indeterminación de la plantilla, incluidas las imaginarias, impedía valorar el equilibrio entre el sacrificio de los huelguistas y el de los usuarios.
USO acudió al Tribunal Constitucional contra la resolución administrativa y contra la sentencia del Supremo. El Ministerio Fiscal apoyó su pretensión. La Abogacía del Estado y las compañías pidieron la desestimación.
El Tribunal avocó el recurso al Pleno, por su conexión con otro amparo que planteaba cuestiones análogas. Apreció, además, especial trascendencia constitucional, por la necesidad de clarificar su doctrina.
El Tribunal recordó que el derecho de huelga del artículo 28.2 de la Constitución puede limitarse para garantizar servicios esenciales. Pero esa limitación debe fijarla un tercero imparcial, la autoridad gubernativa, nunca una de las partes del conflicto.
La decisión exige una motivación reforzada, sin fórmulas genéricas. La empresa puede completar técnicamente lo decidido o ponerlo en práctica. No puede recibir una delegación que equivalga a decidir el alcance de la restricción. Esa delegación excesiva vulnera el derecho por sí misma, haya o no abuso.
El Tribunal consideró exhaustiva y suficientemente motivada la parte de la resolución sobre vuelos protegidos. Utilizó criterios objetivables como el factor de ocupación, el tipo de vuelo o las alternativas de transporte.
La conclusión fue distinta respecto de los trabajadores. No había criterios objetivos, solo fórmulas como «lo necesario» o «lo suficiente». En el caso de las imaginarias, ni siquiera se identificó una normativa de referencia.
El Tribunal estimó el amparo y declaró vulnerado el derecho de huelga de USO. Anuló la resolución de 5 de agosto de 2022 y dejó firme la sentencia de la Audiencia Nacional.
Precisó, por último, que la sentencia del Supremo no fue objeto de una impugnación autónoma. Su pronunciamiento se centra en la resolución administrativa y en sus efectos.