TSJ de Murcia reconoce validez de preacuerdo laboral por WhatsApp y condena a empresa a indemnizar
Publicado 29/12/2025 10:54:45
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia establece que un preacuerdo laboral por WhatsApp puede ser vinculante, condenando a una empresa por incumplimiento.
La reciente decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia aborda la validez de un preacuerdo laboral sustentado en comunicaciones de WhatsApp.
El tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por una trabajadora, condenando a la empresa demandada a indemnizarla con un total de 8.927,48 euros por no cumplir con una oferta laboral que dio lugar a un precontrato de trabajo. En su resolución, el tribunal consideró que existía un acuerdo previo vinculante, respaldado por las conversaciones mantenidas a través de WhatsApp, donde ambas partes habían acordado las condiciones esenciales del futuro contrato, quedando únicamente pendiente la fijación de la fecha de incorporación.
El fallo enfatiza que la trabajadora tomó la decisión de renunciar a su empleo anterior confiando en la promesa de contratación, lo que le ocasionó un perjuicio tanto económico como moral. Según el tribunal, la empresa violó el principio de buena fe contractual, tal como se establece en el artículo 1258 del Código Civil, al impedir que se concretara la incorporación acordada debido a razones internas, específicamente la decisión de contratar a un familiar. El tribunal aclara que el incumplimiento de una promesa de contrato genera responsabilidad cuando la ruptura es atribuible exclusivamente a la empresa, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre los precontratos laborales.
La resolución reitera que un preacuerdo laboral, aunque no formalizado por escrito, puede tener efectos jurídicos si se cumplen los elementos de consentimiento, objeto y causa, según los artículos 1261 y 1278 del Código Civil. Por lo tanto, la empresa tiene la obligación de actuar de buena fe durante las negociaciones y de indemnizar los daños que resulten de un incumplimiento unilateral injustificado.
El Tribunal Superior de Justicia distingue entre dos tipos de perjuicios que se reconocen a la trabajadora: