Contratos con consumidores | Nueva sentencia clave del Tribunal Supremo
Publicado 16/12/2025 7:54:53
El Tribunal Supremo declara abusiva una cláusula de gastos en contratos con consumidores y refuerza la protección frente a prácticas bancarias desequilibradas.
El Tribunal Supremo ha declarado abusiva una cláusula incluida en un contrato de préstamo hipotecario que imponía al consumidor todos los gastos derivados de una subrogación y novación. La resolución subraya que este tipo de cláusulas, habituales en contratos con consumidores, deben someterse al control de transparencia y al análisis de abusividad previsto en la Directiva 93/13/CEE, incluso cuando están recogidas en escrituras públicas.
El litigio surge a raíz de un contrato de préstamo en el que la entidad financiera atribuyó de forma genérica al consumidor todos los gastos derivados de una operación de subrogación y novación. Según el Tribunal, esta cláusula fue impuesta sin negociación individual, como sucede frecuentemente en los contratos con consumidores, lo que la convierte en susceptible de control de abusividad.
La Sala de lo Civil recuerda que en los contratos celebrados con consumidores, toda cláusula que imponga al cliente obligaciones desproporcionadas o no transparentes debe considerarse nula si genera un desequilibrio importante entre las partes.
En este caso, la cláusula se mantuvo pese a que la entidad bancaria participó activamente en la operación, y no se justificó de forma clara la imputación de gastos al consumidor. Por tanto, el carácter abusivo de la estipulación no se desvirtúa por su forma ni por su incorporación en una escritura pública.
La sentencia también corrige el criterio de la Audiencia Provincial al afirmar que la entidad financiera sí tiene legitimación pasiva para soportar una acción de nulidad de cláusulas abusivas. En los contratos con consumidores, el profesional que impone una cláusula queda vinculado por ella y debe asumir las consecuencias de su nulidad.
Conforme al artículo 6.1 de la Directiva 93/13, la declaración de nulidad conlleva que la cláusula se tenga por no puesta y que se restablezca la situación patrimonial que habría existido sin su aplicación.
El Tribunal Supremo incide en que la protección al consumidor no se limita al plano sustantivo, sino que también debe extenderse al ámbito procesal. Cuando el consumidor se ve obligado a defender la nulidad de una cláusula en apelación, no debe soportar por completo los costes del proceso.
En este caso, se impone a la entidad financiera la mitad de las costas de segunda instancia, en línea con el artículo 7.1 de la Directiva, que exige adoptar medidas disuasorias contra el uso de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.
El Tribunal precisa que esta protección reforzada no se aplica a los recursos extraordinarios por infracción procesal ni al recurso de casación. Dichos recursos tienen una finalidad distinta, centrada en la interpretación del derecho y la creación de jurisprudencia, y no en la tutela directa de los consumidores.
La sentencia consolida una línea jurisprudencial que protege de forma integral al consumidor en el marco de los contratos con consumidores. El objetivo no es solo declarar la nulidad de las cláusulas abusivas, sino también garantizar que el ejercicio del derecho no quede condicionado por obstáculos procesales o económicos.
Este fallo reafirma el compromiso del Tribunal Supremo con la normativa europea y con la defensa del equilibrio contractual en las relaciones entre consumidores y profesionales.