Subrogación del personal en servicios sanitarios públicos
Publicado 07/01/2026 9:02:09
La subrogación del personal tras la reversión hospitalaria a debate: el Tribunal Supremo descarta la obligación cuando el servicio sigue externalizado
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había declarado nulo el despido colectivo efectuado por Torrevieja Diagnósticos S.L., al considerar que la Administración sanitaria estaba obligada a la subrogación del personal del servicio de laboratorio del Hospital de Torrevieja.
El Alto Tribunal estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y declaró que el despido colectivo era ajustado a Derecho, al no existir obligación legal de subrogación del personal por parte de la Administración.
El Hospital de Torrevieja fue gestionado mediante un contrato de concesión de servicios públicos. Desde el inicio de la concesión, el servicio de laboratorio no fue asumido por la concesionaria principal, sino que se prestó de forma externalizada, a través de distintas empresas privadas.
La última empresa adjudicataria fue Torrevieja Diagnósticos S.L., que accedió al servicio mediante la correspondiente subrogación del personal procedente de la anterior contratista, en el marco de relaciones sucesivas entre empresas privadas.
En el año 2021, una vez finalizado el contrato de concesión hospitalaria, la Generalitat Valenciana recuperó la gestión directa del hospital. En ese proceso, se subrogó en el personal de la concesionaria principal, pero excluyó expresamente la subrogación del personal del laboratorio, al tratarse de un servicio que nunca había sido gestionado directamente por la Administración.
Con el fin de garantizar la continuidad asistencial, la Administración adjudicó temporalmente el servicio de laboratorio a Torrevieja Diagnósticos S.L. mediante un contrato de emergencia. Finalizada dicha adjudicación y ante la pérdida de su único cliente, la empresa promovió un despido colectivo por causas económicas, organizativas y productivas, que afectó a toda su plantilla.
El debate jurídico ante el Tribunal Supremo se centró en determinar si existía una obligación legal de subrogación del personal del laboratorio por parte de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, bien por aplicación del II Acuerdo sobre subrogación en la contratación pública de la Comunidad Valenciana, bien por la existencia de una sucesión de empresa conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo concluyó que:
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y declaró que no existía obligación de subrogación del personal del laboratorio, por lo que el despido colectivo fue correctamente tramitado y resultó conforme a Derecho.
La sentencia fija un criterio jurisprudencial claro en materia de subrogación del personal en el ámbito sanitario público: cuando un servicio permanece externalizado y no es asumido directamente por la Administración, no procede la subrogación de los trabajadores, aunque se haya producido la reversión del servicio público principal. En estos supuestos, la pérdida de la adjudicación puede justificar un despido colectivo ajustado a Derecho.