Tiempo de trabajo prestado fuera de calendario en transporte sanitario
Publicado 14/01/2026 12:26:57
El Tribunal Supremo aclara cuándo el tiempo de trabajo prestado fuera de calendario en transporte sanitario debe calificarse como hora extraordinaria
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) se ha pronunciado sobre la calificación jurídica del tiempo de trabajo prestado fuera del calendario laboral en el sector del transporte sanitario. En su sentencia, el Tribunal confirma que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente en servicios preventivos para eventos deportivos o similares tiene naturaleza de hora extraordinaria desde el momento en que se realiza, sin que sea necesario esperar al cierre del año natural.
La resolución desestima el recurso empresarial y confirma el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La empresa LA PAU, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, dedicada al transporte sanitario urgente y no urgente en Bizkaia y Araba, promovió un conflicto colectivo para que se declarase que el tiempo de trabajo prestado fuera del calendario laboral, en servicios preventivos contratados para eventos concretos, no debía calificarse como hora extraordinaria mientras no se superase la jornada anual máxima fijada en el convenio (1.712 horas en 2023).
La empresa defendía que ese tiempo de trabajo prestado debía computarse como jornada ordinaria anual y que solo al final del ejercicio podía determinarse si existía exceso de jornada. Mientras tanto, dicho tiempo de trabajo prestado se retribuía mediante un plus de disponibilidad de 16 euros por hora, común a todas las categorías profesionales.
La sentencia de instancia, dictada el 16 de abril de 2024, desestimó la demanda empresarial. Consideró que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario excede de la jornada ordinaria y, por tanto, debe calificarse como tiempo de trabajo prestado extraordinario desde su realización.
Frente a esta decisión, la empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando infracción de los arts. 15 y 18 del convenio colectivo en relación con los arts. 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo aborda el conflicto desde una perspectiva estrictamente interpretativa del convenio colectivo. Aclara que los arts. 15 y 18 no obligan a diferir la calificación del tiempo de trabajo prestado hasta el final del año.
La Sala distingue claramente entre:
De este modo, la referencia a la regularización anual no altera la calificación inmediata del tiempo de trabajo prestado.
El Tribunal Supremo confirma que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario laboral constituye hora extraordinaria desde que se presta el servicio, sin necesidad de esperar al cierre anual.
La Sala añade que la voluntariedad del tiempo de trabajo prestado refuerza esta conclusión, ya que encaja plenamente en el régimen del art. 35 ET: el trabajo ordinario deriva del contrato y es exigible, mientras que el tiempo de trabajo prestado adicional y voluntario responde al esquema típico de la hora extraordinaria.
El Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la interpretación de los convenios colectivos, que deben analizarse conforme a:
En casación, la Sala se limita a comprobar si la interpretación de instancia fue razonable. Concluye que la calificación del tiempo de trabajo prestado realizada por el TSJ del País Vasco fue correcta y ajustada a Derecho.
Como argumento adicional, la sentencia subraya la necesidad de considerar de forma unitaria todo el tiempo de trabajo prestado para el mismo empleador, especialmente a efectos del respeto de los descansos diarios y semanales. Este enfoque conecta con la doctrina del TJUE sobre la valoración conjunta del trabajo adicional.
El Tribunal Supremo, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ del País Vasco. En materia de costas, recuerda que, al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo, no procede su imposición conforme al art. 235.2 LRJS.
En el sector del transporte sanitario sometido a este convenio, el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario laboral para servicios preventivos debe calificarse como tiempo de trabajo prestado extraordinario desde el momento en que se realiza. La compensación puede regularizarse conforme al convenio, pero el cierre anual no puede utilizarse para retrasar el reconocimiento de la naturaleza jurídica del tiempo de trabajo prestado.