El Supremo limita el uso del principio pro operario en casos de despido disciplinario
Publicado 19/01/2026 11:30:35
El Tribunal Supremo limita el uso del principio pro operario en casos de despido disciplinario, recordando que solo se aplica ante dudas reales e insalvables.
El Tribunal Supremo ha descartado la aplicación del principio pro operario en un caso de despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas. La Sala de lo Social estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa empleadora y fija doctrina sobre el modo correcto de computar el plazo mensual previsto en el convenio colectivo.
La trabajadora fue despedida tras ausentarse reiteradamente de su puesto de trabajo sin justificación. La empresa consideró que estas ausencias configuraban una falta muy grave, conforme al convenio colectivo aplicable. El Juzgado de lo Social dio la razón a la empresa, declarando la procedencia del despido.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en suplicación, interpretó el convenio de forma distinta y concluyó que las ausencias no alcanzaban el umbral exigido. Para ello, aplicó el principio pro operario, resolviendo la duda interpretativa a favor de la trabajadora y declarando el despido improcedente.
El Tribunal Supremo corrige este criterio. En su sentencia, determina que el “mes” al que se refiere el convenio no debe entenderse como mes natural, sino como un periodo de treinta días computado de fecha a fecha, empezando desde la primera ausencia. Este cómputo:
De este modo, las ausencias de la trabajadora sí superaban el umbral para justificar el despido.
El punto clave de la resolución está en el rechazo expreso del principio pro operario. El Tribunal Supremo recuerda que este principio:
En este caso, el Alto Tribunal concluye que no existe tal duda. La norma del convenio es clara, y por tanto, no procede aplicar el principio pro operario.
A la vista de lo anterior, el Tribunal Supremo:
Con esta sentencia, el Alto Tribunal refuerza la seguridad jurídica en la interpretación de los convenios colectivos y acota el uso del principio pro operario, restringiéndolo solo a situaciones de ambigüedad normativa insalvable.