Sana crítica en la valoración de la prueba pericial
Publicado 12/02/2026 11:58:36
Análisis del Tribunal Supremo sobre la sana crítica en la valoración de la prueba pericial y su impacto en la cuantificación del daño en responsabilidad civil sanitaria
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, analiza en esta sentencia el alcance de la sana crítica en la valoración de la prueba pericial dentro de un procedimiento de responsabilidad civil sanitaria.
La mala praxis médica ya había sido declarada en un pleito anterior con sentencia firme. El objeto del litigio se limita a la cuantificación del daño. Sin embargo, el núcleo del recurso no reside tanto en la cifra final como en determinar si la Audiencia Provincial respetó las reglas de la sana crítica al preferir un dictamen pericial frente a otro.
El menor sufrió un síndrome de intestino corto extremo tras una intervención quirúrgica neonatal no ajustada a la lex artis.
No se discute el nexo causal. Tampoco la existencia de la negligencia.
La controversia se centra en:
La Audiencia Provincial de Madrid elevó la indemnización de 260.000 € a 650.000 €, otorgando prevalencia al informe pericial de la parte actora.
El Tribunal Supremo aprecia que dicha preferencia no se apoya en una motivación suficientemente racional. Detecta un déficit de sana crítica en la valoración probatoria.
En concreto, la Audiencia:
El Tribunal recuerda que la sana crítica exige lógica, coherencia y apoyo en datos objetivos. No basta con afirmar que un informe resulta más convincente.
El artículo 348 de la LEC establece que los tribunales valorarán los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica.
La sentencia subraya que la sana crítica:
El Tribunal es claro al afirmar que la “empatía” no constituye criterio válido de valoración probatoria.
La motivación debe ser racional y verificable. Cuando la resolución incurre en ilogicidad o arbitrariedad, el control casacional resulta procedente.
Como consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal y corrige la valoración efectuada por la Audiencia.
Una vez restablecido el canon de sana crítica, el Tribunal procede a fijar la indemnización.
Reitera que el baremo de tráfico puede aplicarse de forma orientativa en responsabilidad civil sanitaria. No es vinculante, pero aporta objetivación.
Fija para el menor:
Subtotal: 104.085,32 €.
Aplica un factor corrector del 50%.
Total menor: 156.127,98 €.
La cuantificación responde a un análisis técnico coherente con la prueba aceptada conforme a las reglas de la sana crítica.
El Tribunal aplica igualmente la sana crítica al:
La sana crítica actúa como criterio de racionalidad indemnizatoria.
El Tribunal reconoce la existencia de daño moral en los padres.
Sin embargo, modera la cuantía fijada por la Audiencia.
Establece 25.000 € para cada progenitor.
La decisión se fundamenta en una valoración ponderada del sufrimiento inicial, la prolongada hospitalización y la evolución posterior del menor, todo ello examinado conforme a parámetros de sana crítica.
El Tribunal fija como fecha inicial de devengo el 29 de febrero de 2012, momento de la comunicación del siniestro a la aseguradora.
No se acredita conocimiento anterior.
También aquí la sana crítica impone un análisis riguroso de la prueba disponible.
El Tribunal Supremo deja sin efecto la cuantificación de 650.000 € y fija:
Total: 206.127,98 €, más intereses del art. 20 LCS desde 29/02/2012.
No se realiza especial imposición de costas.
Esta sentencia refuerza el papel de la sana crítica como auténtico límite al arbitrio judicial.
No se trata de una fórmula retórica. Es un estándar jurídico que exige:
En materia de responsabilidad civil sanitaria, la sana crítica se erige como garantía de objetividad en la valoración pericial y en la cuantificación del daño.