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El Supremo corrige la reparación civil en el alzamiento de bienes y restaura la primacía de la restitución
Publicado 14/05/2026 12:04:37
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deja sin efecto la indemnización de 21.320 euros acordada en un delito de alzamiento de bienes, por haberse concedido sin que ninguna acusación la solicitara.
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo | Recurso de casación 2617/2023 | Sentencia de 23 de abril de 2026
El caso tiene su origen en un delito de alzamiento de bienes en su modalidad de frustración de la ejecución, previsto en los apartados primero y segundo del artículo 257.1 del Código Penal. El acusado, días después de suscribir un reconocimiento de deuda por importe de 21.320 euros, transmitió fraudulentamente varios inmuebles a favor de sus hijos. Con ello consumó el alzamiento de bienes: se colocó artificialmente en insolvencia e impidió al acreedor ejecutar su crédito.
El juzgado de lo penal condenó al acusado tanto a la pena privativa de libertad como al pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil por ese mismo importe, incrementado con los intereses pactados y los procesales.
La reparación civil que interesaron el Ministerio Fiscal y la acusación particular fue la nulidad de las transmisiones fraudulentas constitutivas del alzamiento de bienes y la reintegración de los inmuebles al patrimonio del deudor. El juzgado no pudo acceder a ello: los hijos del condenado, actuales titulares de los bienes objeto del alzamiento de bienes, no habían sido llamados al proceso, lo que impedía cualquier pronunciamiento sobre su posición jurídica.
Ante esa imposibilidad, el tribunal sustituyó la restitución propia del alzamiento de bienes por una indemnización equivalente al importe de la deuda. La Audiencia Provincial de Lugo ratificó este criterio en apelación. La defensa recurrió en casación invocando infracción de los artículos 109.1 y 111.1 del Código Penal.
La responsabilidad civil derivada del alzamiento de bienes se canaliza, ordinariamente, a través de la nulidad de los negocios jurídicos fraudulentos y la reintegración de los bienes transmitidos. La deuda preexistente no es consecuencia del alzamiento de bienes, sino su presupuesto, y no puede constituir sin más el objeto de la condena civil.
El artículo 111.2 del Código Penal admite la indemnización sustitutiva cuando los bienes objeto del alzamiento de bienes han pasado a manos de un tercero de forma irreivindicable. Esta excepción no puede aplicarse automáticamente: exige justificación jurídica y fáctica expresa en los hechos probados.
La ausencia de los terceros adquirentes en el proceso por alzamiento de bienes es imputable a las partes acusadoras. El tribunal no puede corregirla concediendo una pretensión —la indemnización— que ninguna de ellas solicitó.
Para sustituir la restitución por indemnización en el alzamiento de bienes, la imposibilidad jurídica de recuperar los bienes ha de constar en los hechos probados. En este caso no consta, lo que priva de base a la condena civil.
El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial únicamente en el pronunciamiento civil, dejando sin efecto la condena al pago de 21.320 euros y sus intereses. La condena penal por alzamiento de bienes permanece inalterada. Las costas se declaran de oficio.
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