Juicio de suficiencia notarial: el registrador no puede revisarlo
Publicado 16/07/2026 12:26:40
El Supremo extiende los lĂmites del juicio de suficiencia notarial a los poderes no inscritos de sociedades mercantiles
El Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un registrador de la propiedad y confirma que el juicio de suficiencia notarial sobre el poder de representación no puede ser revisado en su fondo por el registrador.
Un notario autorizó una escritura de compraventa en la que la parte vendedora intervino a través de una apoderada, emitiendo su juicio de suficiencia notarial sobre las facultades de esta. El registrador denegó la inscripción por no constar inscrito el poder de la apoderada.
Que se expresara si había sido el propio órgano de administración de la sociedad quien concedió el poder o si procedía de otro apoderado, identificando en tal caso a este último y los datos de su representación.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda del notario, pero la Audiencia Provincial la estimó aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2018. El registrador recurrió en casación.
Examinar la existencia, validez y vigencia del poder de representación, dejando constancia mediante una reseña identificativa del documento y un juicio de suficiencia notarial expreso.
Se limita a comprobar la existencia de esa reseña, la existencia del juicio notarial de suficiencia y su congruencia con el título, sin poder revisar el fondo de dicho juicio.
Sí. El Tribunal precisa que no es necesario identificar expresamente qué órgano social confirió el poder, bastando con que el notario deje constancia de haberlo verificado bajo su responsabilidad.
No. El Tribunal aclara que aquel caso respondía a una discrepancia objetiva entre el sistema de administración del documento y el inscrito en el Registro Mercantil, situación compatible con la doctrina general sobre el juicio de suficiencia notarial.