Segunda oportunidad: el Supremo aclara el concurso consecutivo
Publicado 02/09/2026 13:01:24
El Tribunal Supremo aclara el acceso a la segunda oportunidad para deudores en concurso consecutivo antes de 2022.
El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre el acceso a la segunda oportunidad en un concurso consecutivo anterior a la reforma de 2022. El caso recorre varias fases hasta llegar a la casación.
Una pareja de hecho, ambos deudores personas físicas sin condición de empresarios, intentó primero un acuerdo extrajudicial de pagos. Al fracasar, su concurso de acreedores se declaró en abril de 2022.
Bajo la normativa anterior a la Ley 16/2022, el auto de declaración abrió de forma automática la fase de liquidación.
La administración concursal pidió concluir el concurso por insuficiencia de masa activa. Una deudora carecía de bienes embargables.
La vivienda del otro deudor, valorada en unos 141.000 euros, estaba gravada con dos hipotecas por un importe equivalente. No quedaba margen para los acreedores, así que la vivienda no se liquidó.
Ya bajo la reforma de 2022, ambos deudores pidieron el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, camino hacia la segunda oportunidad. Uno pidió la exoneración total; el otro, una exoneración con plan de pagos a cinco años para conservar su vivienda.
La entidad bancaria acreedora se opuso a esta segunda solicitud.
El juzgado concedió la exoneración total a la deudora sin patrimonio. Al otro deudor le exoneró todo salvo las deudas hipotecarias, y denegó el plan de pagos propuesto.
La denegación se basó en dos motivos. La solicitud llegó tarde según el artículo 495.2 del texto refundido de la Ley Concursal, y el plan no incluía calendario para las deudas exonerables.
La Audiencia Provincial confirmó la sentencia. Solo se había recurrido el primer motivo, así que el segundo quedó firme y bastaba por sí solo para denegar el plan.
La administración concursal y los deudores recurrieron en casación, defendiendo el acceso a la segunda oportunidad mediante plan de pagos. El Tribunal Supremo matiza el criterio de las instancias, pero desestima ambos recursos.
Reconoce que el legislador de 2022 no previó esta situación. España, al extender la segunda oportunidad a los no empresarios, debía respetar la Directiva europea sobre insolvencia. Aun así, el defecto del plan de pagos, ya firme, bastaba para confirmar la denegación.
El Tribunal Supremo desestima íntegramente los recursos, impone las costas y acuerda la pérdida de los depósitos. Confirma la exoneración total para una deudora y la exoneración parcial, sin plan de pagos, para el otro.