El TSJPV avala sancionar el acceso al historial clínico sin motivo asistencial
Publicado 08/10/2026 18:08:50
El TSJPV confirma la sanción a una auxiliar de enfermería de Osakidetza por el acceso al historial clínico de su hijo en 191 ocasiones.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sanción a una auxiliar de enfermería de Osakidetza. El motivo es el acceso al historial clínico de su hijo menor sin motivo asistencial. El caso arranca en diciembre de 2020 y ha pasado por la vía administrativa y por dos instancias judiciales. Este recorrido lo repasa por orden cronológico.
La trabajadora es auxiliar de enfermería del Servicio Vasco de Salud. El 7 de diciembre de 2020 realizó el primer acceso al historial clínico de su hijo menor. No existía una relación asistencial con el menor como paciente.
El niño tampoco pertenecía al grupo de pacientes que ella tenía asignado. No había, por tanto, motivo asistencial ni justificación profesional para la consulta.
Los accesos se repitieron durante cerca de año y medio. En total, la trabajadora consultó el historial de su hijo en 191 ocasiones.
Para hacerlo utilizó sus claves personales y también las de compañeros de trabajo. En al menos un caso, empleó la identificación y la clave de acceso de otra persona sin su conocimiento.
El último acceso se produjo el 16 de mayo de 2022. Con él se cerró un periodo de casi año y medio de consultas sin justificación profesional.
En su declaración en vía administrativa, la profesional reconoció haber llevado a cabo los accesos. Admitió también que no existía relación asistencial con su hijo y que el menor no figuraba entre sus pacientes asignados.
Justificó su conducta por la falta de información que tenía sobre el estado de salud de su hijo. Explicó que no tenía su custodia y que el padre del menor no le facilitaba esa información.
Osakidetza le impuso una sanción disciplinaria por la comisión de dos faltas graves. La suma de ambas supuso la suspensión de funciones durante un total de 6 meses y 16 días.
La primera sanción, de 6 meses y un día, respondía a la reiteración y continuidad de los accesos. También al uso de medios y terceras personas. La segunda, de 15 días, correspondía al uso de la identificación y la clave de otra persona sin su conocimiento.
La trabajadora recurrió la sanción. La plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz la ratificó.
En los hechos declarados probados se recogió que la profesional reconoció los accesos. También quedó constancia de la justificación que ofreció, vinculada a la falta de información sobre la salud de su hijo.
La sanitaria recurrió en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV. Alegó un error invencible, al no ser consciente de la ilicitud de su actuación.
Sostuvo además que no había quedado probado que su conducta vulnerase derechos de los pacientes ni el derecho a la intimidad de su hijo. Y alegó que tampoco se había causado un daño a la institución sanitaria.
El TSJPV rechaza el recurso y asume la argumentación del juzgado. Considera que la profesional debía saber, dadas sus funciones, que el acceso a los historiales clínicos solo podía estar motivado por una causa asistencial.
Recuerda que, como todo ciudadano, podía haber obtenido la información sanitaria de su hijo por otras vías. Tenía la Carpeta de Salud y el Servicio de Atención al Paciente. Por eso, «era innecesario acceder» al historial «prevaliéndose de su profesión».
Para la Sala, el acceso no asistencial fue «un comportamiento plenamente consciente, no autorizado». Se efectuó «directa o indirectamente mediante claves de otras personas». Eso supone «el conocimiento o deber de conocer ese uso indebido», dado el puesto que desempeñaba.
La trabajadora había invocado que, según la Agencia Española de Protección de Datos, su conducta no vulneraba la intimidad de su hijo. El tribunal considera que esas alegaciones «carecen de virtualidad alguna» para estimar el recurso.
Las conductas sancionadas «sí suponen una grave afectación a la Administración». Suponen también «el incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones profesionales como auxiliar de enfermería».
El TSJPV concluye que la suspensión de funciones no resulta excesiva. La sanción de 6 meses y un día se sitúa en la mitad superior del grado mínimo. La de 15 días se impuso en su grado mínimo.
La sentencia no es firme. Puede recurrirse en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Hasta entonces, la sanción por el acceso al historial clínico de su hijo queda confirmada en dos instancias judiciales.