Plazo para recurrir un acuerdo administrativo: la doctrina del TC
Publicado 20/10/2026 13:30:11
Plazo para recurrir un acuerdo administrativo: el Constitucional ampara a una secretaria-interventora cuyo recurso fue inadmitido por extemporáneo.
El plazo para recurrir un acuerdo administrativo puede empezar a contar desde la publicación de su corrección de errores. Así lo declara el Tribunal Constitucional, concurriendo determinadas circunstancias. La Sala Primera estima el amparo de una funcionaria cuyo recurso se había inadmitido por extemporáneo. Esta cronología repasa el caso desde la publicación del acuerdo hasta la sentencia.
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera aprobó un acuerdo por el que se modificaba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Se publicó el 30 de marzo de 2017.
La demandante es funcionaria del Cuerpo de Habilitación Nacional de Secretarios e Interventores de la Administración Local. Tiene plaza en propiedad de secretaria-interventora en ese Ayuntamiento.
Posteriormente, el Ayuntamiento dictó un nuevo acuerdo de corrección de errores. Afectaba a la identificación del régimen impugnatorio, es decir, al régimen de recursos del acuerdo inicial.
Ese segundo acuerdo se publicó el 18 de abril de 2017.
La demandante recurrió en vía contencioso-administrativa el acuerdo de modificación de la RPT. Lo hizo el 16 de junio de 2017.
El recurso se presentó fuera del plazo concedido en el acuerdo inicial. Pero se presentó dentro del plazo concedido en el acuerdo de corrección de errores.
En la vía judicial se inadmitió el recurso. Para ella, el plazo para recurrir un acuerdo administrativo arrancaba con su publicación inicial. Se consideró que la demanda se había presentado fuera del plazo de dos meses, contado desde la publicación inicial del acuerdo.
El razonamiento partió de una idea general. Los actos administrativos solo producen sus efectos desde su notificación o publicación íntegra.
Por eso las rectificaciones necesarias, al afectar a la integridad material o formal del acto, deben tenerse en cuenta. Cuentan para los posibles recursos y para el cómputo de su plazo de interposición.
Según ese razonamiento, esto solo debe producirse cuando lo rectificado tenga incidencia en los derechos de los interesados.
El texto atribuye al Tribunal Supremo la conclusión final en este caso. El recurso, presentado fuera del plazo inicial pero dentro del concedido en la corrección de errores, se consideró presentado fuera de plazo.
La demandante acudió en amparo. El Tribunal Constitucional lo estima y anula la decisión judicial.
Razona que presentar el recurso en el plazo concedido en el acuerdo de corrección de errores supone presentarlo dentro de plazo.
El Tribunal señala que el contenido rectificado afecta al derecho de la interesada. Se refiere en especial a la completa sustitución del régimen impugnatorio de la resolución inicial.
Esa sustitución se produjo con ocasión de la publicación de la corrección de errores. Generó una razonable expectativa en los interesados, en este caso en la demandante.
La expectativa era que la única indicación de recursos válida y eficaz fuera la publicada el 18 de abril de 2017.
Es a partir de esa fecha cuando comienza a computar el plazo para recurrir un acuerdo administrativo como el de modificación de la RPT. El recurso se dirige contra el acuerdo inicial del Ayuntamiento.
La doctrina se formula para supuestos en que concurran determinadas circunstancias. En este caso, el Tribunal subraya que la corrección afectaba al derecho de la interesada y sustituía por completo el régimen impugnatorio.
La Sala Primera, con ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, adopta el fallo por unanimidad. Aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución.
Lo hace desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción. Estima el amparo y anula la decisión judicial.