Autosuficiencia del hecho probado y «ex pareja»

Publicado 21/10/2026 13:35:09

Autosuficiencia del hecho probado: el Supremo advierte de que esta exigencia no puede llevarse al extremo de negar lo que resulta evidente en la sentencia.

Autosuficiencia del hecho probado: recurrente, Ministerio Fiscal y Supremo ante la expresión «ex pareja»

El recurrente y el Ministerio Fiscal sostuvieron que la expresión «ex pareja» no bastaba para aplicar la agravante de parentesco. El Tribunal Supremo no les da la razón. La autosuficiencia del hecho probado, explica la Sala de lo Penal, no obliga a ignorar lo que resulta evidente en el contexto del caso. Esta versión ordena la noticia por posiciones.

El caso en pocas líneas

Un hombre se dirigió al domicilio de su ex pareja en Madrid. Tras una discusión, la golpeó en la cabeza con una sartén y le dio un empujón que la hizo caer.

Sufrió una herida incisa-contusa de unos tres centímetros en la zona parietal derecha. Requería objetivamente sutura con grapas, a la que ella se negó. Tardó diez días en curar y le quedó una cicatriz de 2,5 centímetros.

Dos calificaciones sucesivas

El Juzgado de lo Penal de Madrid condenó por el subtipo agravado del artículo 148.4 CP, con dos años de prisión. La Audiencia Provincial de Madrid lo excluyó y aplicó el tipo básico del artículo 147.1 CP.

La Audiencia recuperó la agravante genérica de parentesco del artículo 23 CP. La pena final fue de un año, siete meses y dieciséis días.

La posición del recurrente

El condenado planteó tres motivos de casación. El primero negaba que las lesiones precisaran tratamiento adicional a la primera asistencia.

El segundo atacaba la agravante de parentesco. Alegaba que las acusaciones no la habían invocado y que el hecho probado solo hablaba de «ex pareja», sin precisar estabilidad ni convivencia.

El tercero denunciaba una vulneración de la tutela judicial efectiva.

La posición del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal apoyó uno de los argumentos del segundo motivo. Coincidió en que el hecho probado se limitaba a calificar a la víctima como «ex pareja». Esa calificación, según ese planteamiento, carecía de un soporte fáctico suficientemente determinado.

La respuesta del Supremo sobre el tratamiento y el principio acusatorio

Sobre el primer motivo, el Supremo recuerda el alcance de la casación contra sentencias de apelación sobre resoluciones de un Juzgado de lo Penal. Solo cabe reexaminar cuestiones de subsunción jurídica, respetando el hecho probado. No pueden reabrirse debates sobre la prueba pericial.

El delito del artículo 147.1 CP exige que la lesión precise objetivamente tratamiento. No que se haya dispensado. Que la víctima rechazara la sutura no degrada la calificación de los hechos.

Descarta también la vulneración del principio acusatorio. La agravante de parentesco opera como subsidiaria del subtipo por el que sí se acusaba, por lo que no resulta sorpresiva ni genera indefensión.

La respuesta del Supremo sobre la autosuficiencia del hecho probado

La Sala reconoce que «ex pareja» es una expresión polisémica en abstracto. Pero fija una matización sobre la autosuficiencia del hecho probado y la prohibición de heterointegrarlo con datos de otras partes de la sentencia.

Esa exigencia no puede llevarse al extremo de negar lo que resulta evidente. Y lo evidente consta en la fundamentación jurídica: un matrimonio aún no disuelto, con separación de hecho.

La propia declaración del acusado apunta en la misma dirección. Reconoció haber acudido a recoger el abono escolar de la hija menor común.

Qué protege la autosuficiencia del hecho probado

Cuando la polisemia no conduce a equívoco alguno, exigir una fórmula más precisa no responde a ninguna garantía real del acusado. Convertiría la autosuficiencia del hecho probado en una exigencia formal vacía de contenido.

Su fundamento es evitar la indefensión, no imponer un automatismo lingüístico ajeno al sentido común.

El resultado

El Supremo desestima los tres motivos del recurso. Confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y condena al recurrente a las costas.