Indemnización por denegar el teletrabajo si no se negocia

Publicado 27/10/2026 13:31:55

El Supremo delimita cuándo la indemnización por denegar el teletrabajo por daño moral procede: la negativa debe lesionar un derecho fundamental.

Indemnización por denegar el teletrabajo: el Supremo la vincula a la negociación del artículo 34.8

La indemnización por denegar el teletrabajo procede, con carácter general, si la empresa omite la negociación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo desestima por falta de contradicción el recurso de un teleoperador que reclamaba 7.501 euros. Una negativa razonada tras negociar es un conflicto de legalidad ordinaria.

Lo esencial de la sentencia

La Sala Cuarta desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña. El trabajador conserva el derecho a teletrabajar toda su jornada, pero no la indemnización.

No entra en el fondo, porque los casos comparados no son sustancialmente iguales. Aprovecha la sentencia para delimitar cuándo la negativa a una medida de conciliación vulnera derechos fundamentales.

Indemnización por denegar el teletrabajo: las cuatro claves

Primera clave: la negociación. Sin pacto colectivo, la empresa debe abrir una negociación de quince días y responder por escrito. Si la omite, hay lesión con carácter general.

Segunda clave: la razonabilidad. Si negocia y acredita razones organizativas o productivas consistentes, el conflicto es de legalidad ordinaria. Solo una oposición carente de razonabilidad lleva a indemnizar.

Tercera clave: el acuerdo colectivo. No puede rebajar los mínimos legales. Pero sí puede influir al valorar si la conducta de la empresa fue razonable.

Cuarta clave: la defensa. Quien recibe una petición de conciliación puede oponerse con argumentos jurídicamente razonables sin ser indemnizado.

El caso del teleoperador

El trabajador prestaba servicios desde 2011 para una empresa de atención al cliente, primero en Berlín y desde 2013 en Barcelona. En 2022 pasó a otra empresa por subrogación. Teletrabajaba desde una localidad de Zaragoza desde la pandemia.

Tiene dos hijos, nacidos en 2018 y 2023, y su mujer trabaja de lunes a viernes en Madrid.

En junio de 2023, la empresa y el comité firmaron un modelo híbrido con la mitad de la jornada presencial. Solo las embarazadas y los padres o madres de hijos menores de un año podían teletrabajar el 100 %.

En septiembre de 2023, el trabajador pidió seguir teletrabajando a jornada completa. La empresa abrió quince días de negociación, pidió documentación y contestó por correo con tres condiciones.

Indemnización por denegar el teletrabajo: qué decidieron el Juzgado y el TSJ

El Juzgado de lo Social n.º 20 de Barcelona reconoció el derecho a teletrabajar toda la jornada. Condenó a pagar 7.501 euros por daños morales.

El TSJ de Cataluña mantuvo el derecho, pero revocó la indemnización por denegar el teletrabajo. Consideró que la empresa había cumplido su deber de negociar y se amparó en el acuerdo colectivo. No apreció móvil discriminatorio.

Por qué no hay contradicción

La sentencia de contraste es del TSJ de Castilla y León, de 9 de octubre de 2023. Reconoció a una teleoperadora con cuatro hijos el teletrabajo y 1.000 euros. La empresa había rechazado su petición por escrito dos días después, alegando razones organizativas y productivas.

En ese caso no hubo negociación ni acuerdo colectivo. En el recurrido sí existía un pacto al que la empresa trató de ajustarse. La Sala admite que podría discutirse si pedir documentación y contestar denegando es una negociación auténtica.

La doctrina sobre derechos fundamentales

No toda infracción de la ley de desarrollo de un derecho fundamental lo vulnera. Solo hay lesión si quien actúa prescinde de valorarlo o interpreta la ley de forma absurda, ilógica o claramente contraria a ella.

La conciliación tiene dimensión constitucional (SSTC 233/2007 y 153/2021). Pero no toda negativa es discriminatoria, aunque el juez dé después la razón al trabajador. Debe responder a una finalidad legítima y apoyarse en razones fundadas.

La indemnización por denegar el teletrabajo sin negociar se concede conforme al artículo 183 de la LRJS. Se exceptúa la medida manifiestamente irrazonable o desproporcionada.