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La ley valenciana de costas vulnera competencias estatales sobre dominio público
Publicado 28/10/2026 12:58:23
El Tribunal Constitucional limita aspectos de la Ley 3/2025 sobre la protección del litoral, clarificando competencias entre el Estado y la Comunitat Valenciana.
El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión significativa al limitar ciertos aspectos de la Ley valenciana 3/2025, que se ocupa de la protección y ordenación de la costa. Esta resolución es relevante, ya que establece un marco claro sobre las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en relación con el dominio público marítimo-terrestre.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón al recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, afectando específicamente al artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de Les Corts Valencianes 3/2025, promulgada el 22 de mayo. La sentencia, redactada por la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, clarifica las competencias que tienen tanto el Gobierno central como la Comunitat Valenciana en la protección del litoral.
El Tribunal ha reconocido que la Comunitat Valenciana tiene la capacidad de preservar los valores culturales, históricos y etnológicos de las áreas costeras, incluso cuando estas se encuentren en terrenos que son de dominio público marítimo-terrestre. Sin embargo, se establece que esta protección no debe interferir con las facultades que el Estado tiene sobre dichos terrenos.
La sentencia también aborda las alegaciones de la Abogacía del Estado en relación con las edificaciones en la playa de Babilonia, ubicada en Guardamar del Segura (Alicante). A pesar de que se había ordenado la demolición de estas edificaciones mediante resoluciones judiciales firmes, el Tribunal aclara que el recurso de inconstitucionalidad se centra en el control abstracto de las normas y no en las intenciones del legislador.
El Tribunal ha declarado inconstitucionales el artículo 17 y la disposición final primera, pero solo en lo que respecta a su aplicación a bienes que forman parte del dominio público marítimo-terrestre. Estos preceptos permiten reconocer valores etnológicos de los núcleos costeros y la aprobación de planes especiales para su conservación, además de incluir estos espacios en el régimen de protección del patrimonio cultural valenciano, lo que podría generar obligaciones de conservación y restricciones a la demolición de inmuebles protegidos.
El conflicto de competencias se presenta cuando estas medidas obstaculizan las acciones que el Estado debe llevar a cabo para garantizar la integridad y recuperación del dominio público marítimo-terrestre, conforme a la legislación de costas. Por esta razón, el Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de ambos preceptos, aunque sin anularlos, permitiendo su aplicación en otras áreas del litoral donde no exista el conflicto competencial señalado por la sentencia.
La resolución también ha declarado inconstitucional y nula la disposición adicional cuarta, que otorga a la Generalitat la capacidad de elaborar un inventario de terrenos degradados, incluidos aquellos en el dominio público marítimo-terrestre. Según el Tribunal, esta disposición no se limita a recopilar información, sino que confiere a la Administración autonómica la facultad de identificar y clasificar terrenos en función de la posible pérdida de las características del dominio público marítimo-terrestre.
Esta atribución es considerada como una invasión de las competencias estatales, ya que corresponde al Estado determinar qué terrenos forman parte de dicho dominio, así como decidir sobre su deslinde y posible desafectación.
La decisión del Tribunal establece una clara distinción entre la protección del patrimonio cultural a nivel autonómico y las competencias estatales sobre el dominio público marítimo-terrestre. La Comunitat Valenciana tiene la capacidad de proteger los valores históricos y etnológicos de su litoral, pero no puede hacerlo mediante medidas que limiten las competencias del Estado sobre estos bienes.
Finalmente, se ha informado que los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño han expresado su intención de presentar votos particulares en relación con esta sentencia.
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