Una cofia impuesta exclusivamente a mujeres constituye discriminación laboral
Publicado 05/11/2026 12:25:10
La decisión del TSJCV confirma una sanción de 25.000 euros por discriminación de género en normas de vestimenta laboral.
La imposición de normas de vestimenta diferentes para hombres y mujeres puede constituir una vulneración del principio de igualdad en el ámbito laboral cuando no responde a una justificación objetiva. Así lo ha confirmado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ha ratificado una sanción de 25.000 euros a una empresa de catering por obligar exclusivamente a sus trabajadoras a utilizar una cofia o diadema como complemento del uniforme.
Los hechos se produjeron en julio de 2022, cuando la mercantil estableció la obligación de que sus empleadas utilizaran una prenda adicional a la uniformidad ordinaria durante determinados eventos de gala. Esta exigencia no se extendía a los trabajadores varones y, según los hechos acreditados judicialmente, respondía exclusivamente a razones estéticas o de imagen.
En enero de 2023, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción al considerar que la conducta empresarial constituía una discriminación directa por razón de sexo. La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana confirmó la infracción e impuso una sanción de 25.000 euros.
La controversia jurídica se centra en la aplicación del artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que tipifica como infracción muy grave las decisiones empresariales que impliquen discriminación directa o indirecta por razón de sexo, entre otras circunstancias.
El Juzgado de lo Social número 13 de Valencia consideró acreditada la conducta discriminatoria y desestimó el recurso empresarial contra la sanción administrativa.
Entre los elementos valorados destacó que la compañía hubiera sancionado a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala. Posteriormente, cuando ya había sido citada por la Inspección de Trabajo, dejó sin efecto dichas sanciones y comunicó al comité de empresa que suspendía temporalmente la utilización de la prenda.
La empresa recurrió en suplicación, pero el TSJCV rechazó modificar los hechos probados y confirmó el pronunciamiento de instancia.
La Sala considera determinante que la obligación afectase exclusivamente a mujeres, que no existiese un elemento equivalente para los hombres en condiciones comparables y que tampoco se hubiera acreditado una finalidad legítima, objetiva y proporcionada que justificase la medida.
Asimismo, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre uniformes diferenciados por sexo, conforme a la cual imponer una indumentaria femenina específica sin alternativa equivalente y sin justificación objetiva puede vulnerar el principio de igualdad.
El tribunal también descarta que la ausencia de intencionalidad discriminatoria resulte suficiente para excluir la infracción cuando existe una diferencia de trato directa por razón de sexo.
La resolución constituye un recordatorio de que las facultades empresariales para establecer normas de uniformidad tienen como límite el respeto a la igualdad de trato. Las razones estéticas o de imagen no justifican, por sí solas, obligaciones diferenciadas entre trabajadores y trabajadoras.
La sentencia confirma la multa de 25.000 euros, aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.