Los envases químicos similares a alimentos, bajo el control europeo

Publicado 06/11/2026 13:23:46

La sentencia C-395/25 establece los criterios para valorar la similitud entre envases químicos y alimentarios y proteger la salud de los consumidores.

El TJUE precisa los riesgos de los envases químicos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado los criterios que deben utilizarse para determinar si los envases de productos químicos peligrosos pueden inducir a error a los consumidores por su parecido con los recipientes empleados para alimentos. En su sentencia de 5 de noviembre de 2026, asunto C-395/25, Orkla Care, el Tribunal establece que la evaluación debe atender a la apariencia global del envase y al riesgo de confusión que pueda generar, sin necesidad de acreditar que se hayan producido errores efectivos.

El origen del conflicto con Orkla Care

El litigio tiene su origen en la comercialización, por parte de la empresa sueca Orkla Care AB, de diversos productos químicos, entre ellos detergentes para ropa, en envases de cartón coloreados, alargados y con una base cuadrada. Los recipientes incorporaban una parte superior plegable y un tapón de rosca.

Tras recibir varias reclamaciones de consumidores que advertían del parecido de estos envases con los utilizados para productos alimenticios, la Agencia Sueca de Productos Químicos prohibió la comercialización de nueve productos. La decisión se fundamentó en el Reglamento europeo relativo al envasado de sustancias o mezclas peligrosas.

La empresa recurrió la prohibición y los tribunales suecos plantearon una cuestión prejudicial al TJUE para determinar cómo debía apreciarse jurídicamente la similitud entre ambos tipos de envases.

La apariencia general como criterio determinante

El Tribunal considera que la normativa debe interpretarse atendiendo al conjunto de características perceptibles del recipiente. Entre ellas figuran la forma, el tamaño, el volumen, el diseño, el color, el etiquetado, los materiales, la textura y el olor. También debe valorarse la combinación de varios de estos elementos.

Por tanto, existirá similitud cuando el envase químico reproduzca características habitualmente asociadas a los productos alimenticios y pueda confundirse con ellos.

Asimismo, el TJUE aclara que los mecanismos adicionales de seguridad no descartan automáticamente esa posibilidad. Una etiqueta que cubra el tapón y deba retirarse en el primer uso no resulta suficiente si no modifica de manera duradera la impresión general que produce el envase.

La protección alcanza a consumidores vulnerables

La sentencia precisa que las autoridades deben realizar una valoración individualizada, teniendo en cuenta el mercado nacional y los productos cuya apariencia resulte reconocible para sus consumidores. No es necesario comprobar si el mismo envase generaría idéntica confusión en otros Estados miembros.

Además, el concepto de consumidor comprende tanto al consumidor medio como a cualquier persona que pueda utilizar el producto después de su adquisición. Esto incluye expresamente a los niños y a las personas vulnerables.

No es necesario acreditar daños efectivos

Finalmente, el Tribunal establece que basta con que exista un riesgo no desdeñable para la salud humana. No es preciso demostrar un riesgo elevado ni acreditar casos concretos de consumidores inducidos a error.

Los criterios de similitud deben aplicarse con independencia de las categorías de peligro y de los riesgos específicos de cada producto. De este modo, el TJUE refuerza la naturaleza preventiva de la normativa europea y sitúa la protección de la salud como elemento central del diseño y comercialización de estos envases.