Condición más beneficiosa y pagas extras: un error no basta
Publicado 06/11/2026 12:59:28
El Supremo confirma que una trabajadora debe devolver 6.850 euros. Condición más beneficiosa y pagas extras: un pago repetido no basta.
Condición más beneficiosa y pagas extras: cronología de un pago que el Supremo atribuye a un error
El Tribunal Supremo rechaza que el pago íntegro de las pagas extras durante una baja sea una condición más beneficiosa. La Sala de lo Social aplica esa conclusión a un caso de condición más beneficiosa y pagas extras abonadas por error. Confirma que una trabajadora debe devolver 6.850 euros.
La trabajadora es agente de aparcamiento en una empresa del sector desde 1998.
Estuvo de baja por incapacidad temporal (IT) durante ese periodo. La prestación que percibió ya incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Lo establece el artículo 63 del convenio colectivo del sector de aparcamientos de Cataluña.
Aun así, la empresa le siguió abonando íntegras las tres pagas extras anuales de marzo, julio y diciembre desde 2020. Debía haberlas minorado o, en 2023, no pagarlas.
Tras disfrutar las vacaciones acumuladas, inició una nueva baja en abril de 2022 y otra en mayo. En esta seguía cuando se dictó la sentencia de instancia.
La trabajadora reclamó 1.596,16 euros por la retribución de sus vacaciones. Pedía calcularlas con el plus de nocturnidad que cobraba antes de la baja. En el acto de conciliación, la empresa reconvino y reclamó 6.850 euros por las pagas cobradas de más entre 2020 y 2022.
El Juzgado de lo Social n.º 29 de Barcelona dio la razón a la trabajadora en ambos frentes. Estimó su reclamación, con el recargo del 10 % por mora. Desestimó la reconvención por considerar que el pago reiterado era una condición más beneficiosa.
El TSJ de Cataluña mantuvo la condena por las vacaciones. Estimó la reconvención porque las pagas se abonaron por error. Condenó a la trabajadora a devolver los 6.850 euros.
La trabajadora recurrió en casación para la unificación de doctrina. Invocó una sentencia del mismo TSJ de 3 de mayo de 2017, que en un caso análogo apreció una condición más beneficiosa. El Supremo aprecia contradicción, de forma distinta al Ministerio Fiscal.
Recuerda la doctrina sobre condición más beneficiosa y pagas extras. La condición más beneficiosa nace de un acto de voluntad del empresario de conceder un beneficio superior a la ley o al convenio. No basta con que el pago se repita en el tiempo.
El Supremo concluye que no la hubo. La cantidad era elevada y duplicaba el concepto de las pagas. La empresa la reclamó en la conciliación mediante su reconvención.
La Sala resuelve así la cuestión de condición más beneficiosa y pagas extras. Desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña. La trabajadora mantiene los 1.596,16 euros por las vacaciones y devuelve 6.850 euros. No se imponen costas.